Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. Lista De Espera. (2025060508)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
9828
manera en que se pueda solventar dicho motivo. En ellas se expresará la puntuación provisional total y por apartados otorgada a los integrantes de las listas de espera, incluyendo la
puntuación resultante de la incorporación de oficio prevista en el apartado 3.1.1. Además, se
hará público el listado de las personas aspirantes que deben proceder a la subsanación de la
documentación acreditativa de méritos aportados y la manera de proceder.
5.1.1. Reclamaciones a las listas provisionales.
Contra la puntuación provisional otorgada en las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Conjuntamente a la
publicación de la puntuación de méritos conforme al anexo III, se realizará publicación de
las calificaciones provisionales de la realización de la prueba práctica, en caso de especialidades en los que así se ha determinado de acuerdo con el punto 2.2.4.
Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de las listas definitivas.
5.1.2. Subsanación de los requisitos y documentos exigidos con la solicitud.
Las personas aspirantes que hayan sido excluidas bien por cuanto su solicitud no reúne los
requisitos establecidos, bien por no haber aportado junto con la solicitud los documentos
preceptivos exigidos en la base 3.2 de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán subsanar la falta cometida o acompañar
tales documentos en el plazo anteriormente indicado. Si así no lo hicieran, se les tendrán
por desistidos.
5.1.3. Subsanación de la documentación acreditativa de los méritos aportados.
Aunque en ningún caso se tendrán en cuenta aquellos méritos que habiendo podido ser
aportados por la persona interesada dentro del plazo de presentación de solicitudes, no lo
hubieran hecho, las personas aspirantes que no hayan acreditado adecuadamente un mérito en los términos establecidos en el anexo III, podrán subsanar la documentación acreditativa presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de
instancia.
Las Comisiones de baremación harán público, en los términos anteriormente establecidos, el listado de personas aspirantes que deben proceder a dicha subsanación, así como
las acciones para dicha subsanación, con objeto de que en el plazo de diez días hábiles
Viernes 21 de febrero de 2025
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manera en que se pueda solventar dicho motivo. En ellas se expresará la puntuación provisional total y por apartados otorgada a los integrantes de las listas de espera, incluyendo la
puntuación resultante de la incorporación de oficio prevista en el apartado 3.1.1. Además, se
hará público el listado de las personas aspirantes que deben proceder a la subsanación de la
documentación acreditativa de méritos aportados y la manera de proceder.
5.1.1. Reclamaciones a las listas provisionales.
Contra la puntuación provisional otorgada en las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Conjuntamente a la
publicación de la puntuación de méritos conforme al anexo III, se realizará publicación de
las calificaciones provisionales de la realización de la prueba práctica, en caso de especialidades en los que así se ha determinado de acuerdo con el punto 2.2.4.
Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de las listas definitivas.
5.1.2. Subsanación de los requisitos y documentos exigidos con la solicitud.
Las personas aspirantes que hayan sido excluidas bien por cuanto su solicitud no reúne los
requisitos establecidos, bien por no haber aportado junto con la solicitud los documentos
preceptivos exigidos en la base 3.2 de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán subsanar la falta cometida o acompañar
tales documentos en el plazo anteriormente indicado. Si así no lo hicieran, se les tendrán
por desistidos.
5.1.3. Subsanación de la documentación acreditativa de los méritos aportados.
Aunque en ningún caso se tendrán en cuenta aquellos méritos que habiendo podido ser
aportados por la persona interesada dentro del plazo de presentación de solicitudes, no lo
hubieran hecho, las personas aspirantes que no hayan acreditado adecuadamente un mérito en los términos establecidos en el anexo III, podrán subsanar la documentación acreditativa presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de
instancia.
Las Comisiones de baremación harán público, en los términos anteriormente establecidos, el listado de personas aspirantes que deben proceder a dicha subsanación, así como
las acciones para dicha subsanación, con objeto de que en el plazo de diez días hábiles