Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8378
3. El centro docente realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada
tan pronto se detecte que no ha accedido al sistema de formación telemática. Realizada la
comunicación, si la persona interesada continuase su inactividad de manera injustificada,
el centro le notificará la baja en estas enseñanzas y no tendrá preferencia de acceso en el
siguiente curso en que desee matricularse nuevamente.
4. S
e considerarán causas justificadas que impiden la anulación de la matrícula por inasistencia, la enfermedad grave o accidente del interesado o de un pariente hasta el segundo
grado por consanguinidad, afinidad o adopción, así como cualquier otra circunstancia personal o profesional apreciada por la persona titula de la dirección del centro docente que
imposibilite el inicio o el seguimiento de estas enseñanzas.
5. En las plazas que queden vacantes por la aplicación de este precepto, la persona titular de
la dirección de los centros podrá matricular a otros solicitantes que hayan quedado en la
lista de reserva.
CAPÍTULO V
Evaluación y titulación
Artículo 39. Evaluación objetiva.
En lo relativo a la evaluación objetiva se sigue lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto
109/2022, de 22 de agosto.
Artículo 40. Evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
1. En las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, los procedimientos e instrumentos de evaluación se regirán por lo establecido, en términos generales, para el régimen
ordinario, así como en su normativa específica.
2. Según la disposición adicional segunda de la Orden de 9 de diciembre de 2022, que regula
la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.
239, de 15 de diciembre de 2022), los centros que imparten Bachillerato para personas
adultas se ajustarán a lo establecido en la precitada orden, implicando adaptar las características, procedimientos y documentos de evaluación a las particularidades organizativas
y curriculares de estas enseñanzas. A tal efecto, la Dirección General competente, podrá
dictar normativa específica de evaluación de estas enseñanzas para las personas adultas.
3. El profesorado evaluará el proceso de aprendizaje del alumnado y su propia práctica docente, según los indicadores de logro establecidos en las programaciones didácticas.
Lunes 17 de febrero de 2025
8378
3. El centro docente realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada
tan pronto se detecte que no ha accedido al sistema de formación telemática. Realizada la
comunicación, si la persona interesada continuase su inactividad de manera injustificada,
el centro le notificará la baja en estas enseñanzas y no tendrá preferencia de acceso en el
siguiente curso en que desee matricularse nuevamente.
4. S
e considerarán causas justificadas que impiden la anulación de la matrícula por inasistencia, la enfermedad grave o accidente del interesado o de un pariente hasta el segundo
grado por consanguinidad, afinidad o adopción, así como cualquier otra circunstancia personal o profesional apreciada por la persona titula de la dirección del centro docente que
imposibilite el inicio o el seguimiento de estas enseñanzas.
5. En las plazas que queden vacantes por la aplicación de este precepto, la persona titular de
la dirección de los centros podrá matricular a otros solicitantes que hayan quedado en la
lista de reserva.
CAPÍTULO V
Evaluación y titulación
Artículo 39. Evaluación objetiva.
En lo relativo a la evaluación objetiva se sigue lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto
109/2022, de 22 de agosto.
Artículo 40. Evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
1. En las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, los procedimientos e instrumentos de evaluación se regirán por lo establecido, en términos generales, para el régimen
ordinario, así como en su normativa específica.
2. Según la disposición adicional segunda de la Orden de 9 de diciembre de 2022, que regula
la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.
239, de 15 de diciembre de 2022), los centros que imparten Bachillerato para personas
adultas se ajustarán a lo establecido en la precitada orden, implicando adaptar las características, procedimientos y documentos de evaluación a las particularidades organizativas
y curriculares de estas enseñanzas. A tal efecto, la Dirección General competente, podrá
dictar normativa específica de evaluación de estas enseñanzas para las personas adultas.
3. El profesorado evaluará el proceso de aprendizaje del alumnado y su propia práctica docente, según los indicadores de logro establecidos en las programaciones didácticas.