Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

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b) La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales, en su caso, y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, ante el titular de la
Delegación Provincial de Educación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
c) Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente
académico del alumno.
4. A
 los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran faltas justificadas la enfermedad grave o accidente del interesado o de un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, así como cualquier otra circunstancia personal o profesional
apreciada por la Dirección del centro docente que imposibilite el inicio o el seguimiento de
estas enseñanzas.
5. La persona cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumnado
y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final.
6. Además, en todos los centros públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumnado con derecho a permanencia, y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas
tendrá que concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.
7. Los centros registrarán las faltas de asistencia a las actividades lectivas. El tutor deberá
informar a los alumnos de las particularidades del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro referidas a este asunto y en especial, del carácter presencial y del
número de faltas de asistencias no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula
como del procedimiento regulado en este artículo.
Artículo 38. Anulación de matrículas por inactividad en el régimen a distancia.
1. P
 ara el régimen a distancia la dirección del centro podrá proceder a dar de baja de oficio al
alumnado que no haya accedido a la plataforma de educación virtual @vanza en el plazo
de un mes desde el inicio de curso o no haya tenido contacto con el profesor por cualquiera
de los medios establecidos al inicio de curso.
2. Se considerará que un alumno o alumna se ha incorporado a las actividades lectivas cuando, además de acceder a la plataforma de educación virtual @vanza se haya puesto en
contacto con el tutor o tutora a través de alguna de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma de educación virtual @vanza donde está alojada la materia en la
que se encuentra matriculado/a.