Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

8376

2. Al diseñar la nueva opción formativa ha de tenerse en cuenta que el alumno o la alumna debe
cursar, en el conjunto de la etapa, seis materias de modalidad y dos materias optativas.
3. Todas las materias superadas computarán a los efectos del cálculo de la nota media del
Bachillerato.
4. Todos estos cambios serán autorizados por la dirección del centro únicamente cuando en
este se impartan las modalidades o vías solicitadas. De dichos cambios se dejará constancia, mediante diligencia, en el historial académico, el expediente académico y, en su caso,
el informe personal por traslado.
Artículo 37. Anulación de matrícula por inasistencia en régimen presencial nocturno.
1. En el régimen presencial, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula.
2. P
 odrá acordarse de oficio la anulación de matrícula en las enseñanzas de Bachillerato para
personas adultas en los siguientes supuestos:
a) Si una vez iniciadas las clases, este alumnado no se incorpora en el plazo de 15 días
lectivos a las enseñanzas en las que hubiera sido admitido, perderá el derecho a la asignación de la plaza correspondiente, excepto cuando haya causas justificadas que deberá
acreditar ante la dirección del centro en ese mismo plazo.
b) Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al veinticinco por cien de las horas de formación en
el centro educativo que correspondan al total de las materias en que el alumno se halle
matriculado, excluyendo para el cálculo las materias pendientes de cursos anteriores, si
los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria.
 La dirección del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula que se hubiera formalizado.
3. La anulación de matrícula del alumno en Bachillerato para personas adultas por las causas
establecidas en este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Alcanzado el límite del veinticinco por cien de faltas no justificadas o cumplidos los
quince días de inasistencia continuada sin justificar, la Dirección del centro comunicará
al alumno o a sus representantes legales, en su caso, que se va a proceder a la anulación de matriculación, concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente
alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se
realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación
presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.