Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060150)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025
7113
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad, y seis días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad
y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. . En el caso de fallecimiento
de familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de un
día hábil cuando se produzca en la misma localidad y de dos días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
b) por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad, tres días.
c) para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
d) para concurrir a exámenes finales, pruebas selectivas en la administración y demás
pruebas definitivas de aptitud y evalución, necesarias para la obtención de un título
académico o profesional oficial, durante el tiempo necesario para su celebración y desplazamiento en su caso.
e) por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o
acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro
de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias embarazadas
incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.
f) por lactancia en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en
los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Viernes 7 de febrero de 2025
7113
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad, y seis días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad
y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. . En el caso de fallecimiento
de familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de un
día hábil cuando se produzca en la misma localidad y de dos días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
b) por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad, tres días.
c) para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
d) para concurrir a exámenes finales, pruebas selectivas en la administración y demás
pruebas definitivas de aptitud y evalución, necesarias para la obtención de un título
académico o profesional oficial, durante el tiempo necesario para su celebración y desplazamiento en su caso.
e) por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o
acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro
de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias embarazadas
incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.
f) por lactancia en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en
los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.