Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060150)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025

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Igualmente, cuando el permiso por parto, parto prematuro, adopción o acogimiento, permiso por nacimiento o permiso acumulado de lactancia haya de iniciarse en coincidencia
con el comienzo o durante las vacaciones, la persona afectada podrá disfrutar las vacaciones, o el periodo que restase de éstas, inmediatamente y sin interrupción a partir de la
finalización del permiso aun cuando haya concluido el año natural.
8. El empleado/a público de nuevo ingreso disfrutará dentro del año de su nombramiento la
parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta el fin
de año o hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado. Si éste ha de producirse
dentro del año, los días hábiles que correspondan.
9. El periodo de vacaciones anuales retribuidas únicamente podrá ser sustituido por compensación económica en los supuestos en que, por la finalización sobrevenida de la relación de
servicios no hubiera resultado posible su disfrute por causa no imputable al trabajador/a.
10. Jornadas de lunes a domingo: no se considerará trabajo en domingos o en festivos cuando el inicio de la jornada sea anterior a las 24:00 horas del referido domingo/festivo y al
menos dos tercios de la jornada transcurran con posterioridad a las 24:00 horas del día
festivo.
Los domingos y festivos realmente trabajados dentro de la jornada ordinaria se abonarán
con una cuantía de 35 euros, y los festivos especiales (8, 24, 25, y 31 de diciembre y 1 de
enero) 50 euros compensándose, además, con un día de descanso, los festivos trabajados
o librados si el descanso semanal coincidiese con el mismo.
Artículo 21. Permisos y licencias retribuidos.
El personal municipal, previa comunicación y posterior justificación, podrá ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a
continuación se relacionan, siempre atendiendo a las circunstancias de cada caso y apelando
a la responsabilidad y buena fe:
a) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores que conviva con la trabajadora o trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.