Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060150)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025
7111
En caso de que, por necesidades del servicio, se modificase la fecha de disfrute de las vacaciones, el empleado/a público tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal
motivo se le hubieran ocasionado, previa presentación de documentos justificativos de los
mismos, así mismo, en supuestos de extrema necesidad y siempre que sea requerido por
la jefatura superior del personal, las vacaciones que no se disfruten en el periodo señalado
para ello o bien sean interrumpidas durante su disfrute, se prorrogarán en un periodo igual
al no disfrutado más el doble de dicho periodo.
3. A
fin de garantizar su correcto funcionamiento, y salvo en los casos en los que el servicio
cuente con un único empleado/a, en ningún momento podrán coincidir las vacaciones de
más de la mitad del personal de un servicio.
4. En el primer trimestre del año, los trabajadores/as presentarán un calendario de vacaciones junto con la solicitud personal de las vacaciones. Se podrán modificar por motivos
justificados y que se autorice por la jefatura de personal.
5. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá
derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales, efectivo a partir del año
natural siguiente al de cumplimiento de la antigüedad referenciada:
• 15 años de servicio: 23 días hábiles.
• 20 años de servicio: 24 días hábiles.
• 25 años de servicio: 25 días hábiles.
• 30, o más, años de servicio: 26 días hábiles.
6. El período de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos de
determinar el número de días de vacaciones que le corresponden disfrutar al empleado/a
público dentro del año.
7. S
i al momento de iniciar el período vacacional, o durante su disfrute, la persona afectada
fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia
o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en su caso, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar tras el alta médica. De producirse
el alta con posterioridad a la fecha límite del 31 enero del año siguiente, o bien en el caso
de que el número de días que restasen desde el alta hasta tal fecha fuera inferior al de las
vacaciones pendientes, éstas habrán de disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a partir del día siguiente al del alta, y siempre que no hayan transcurrido más de 18
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Viernes 7 de febrero de 2025
7111
En caso de que, por necesidades del servicio, se modificase la fecha de disfrute de las vacaciones, el empleado/a público tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal
motivo se le hubieran ocasionado, previa presentación de documentos justificativos de los
mismos, así mismo, en supuestos de extrema necesidad y siempre que sea requerido por
la jefatura superior del personal, las vacaciones que no se disfruten en el periodo señalado
para ello o bien sean interrumpidas durante su disfrute, se prorrogarán en un periodo igual
al no disfrutado más el doble de dicho periodo.
3. A
fin de garantizar su correcto funcionamiento, y salvo en los casos en los que el servicio
cuente con un único empleado/a, en ningún momento podrán coincidir las vacaciones de
más de la mitad del personal de un servicio.
4. En el primer trimestre del año, los trabajadores/as presentarán un calendario de vacaciones junto con la solicitud personal de las vacaciones. Se podrán modificar por motivos
justificados y que se autorice por la jefatura de personal.
5. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá
derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales, efectivo a partir del año
natural siguiente al de cumplimiento de la antigüedad referenciada:
• 15 años de servicio: 23 días hábiles.
• 20 años de servicio: 24 días hábiles.
• 25 años de servicio: 25 días hábiles.
• 30, o más, años de servicio: 26 días hábiles.
6. El período de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos de
determinar el número de días de vacaciones que le corresponden disfrutar al empleado/a
público dentro del año.
7. S
i al momento de iniciar el período vacacional, o durante su disfrute, la persona afectada
fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia
o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en su caso, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar tras el alta médica. De producirse
el alta con posterioridad a la fecha límite del 31 enero del año siguiente, o bien en el caso
de que el número de días que restasen desde el alta hasta tal fecha fuera inferior al de las
vacaciones pendientes, éstas habrán de disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a partir del día siguiente al del alta, y siempre que no hayan transcurrido más de 18
meses a partir del final del año en que se hayan originado.