Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060150)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 26
7110
Viernes 7 de febrero de 2025
16. Al personal que por motivos de necesidad del servicio tengan que realizar servicios de
guardias localizadas semanales, se les exigirá una disponibilidad diaria total fuera de la
jornada normal en su día de trabajo, debiéndose respetar el descanso semanal obligatorio.
No se podrá superar dos semanas de guardia al mes, debiendo el consistorio organizar
turnos de trabajo para cubrir el servicio.
Este servicio de guardia localizada, se remunerará de la siguiente manera:
Guardia día completo
25 €
Guardia medio día
12,50 €
17. F
lexibilidad horaria:
a) Quienes tengan a su cargo personas mayores o con discapacidad, hijos/as menores
de 12 años, así como quien tenga a su cargo directo a familiar con enfermedad grave
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrá derecho a flexibilizar en
un máximo de una hora su horario de jornada.
b) Quienes tengan hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas
de a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros
donde el hijo/a con discapacidad reviva atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
c) Excepcionalmente, previa autorización de la persona responsable de la unidad, se podrá
conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida
personal, familiar, laboral y en los casos de familias monoparentales.
Artículo 20. Vacaciones.
1. Los empleados/as públicos tendrán derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas con la duración de veintidós (22) días hábiles por año completo de servicio,
o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, en el caso de que este sea inferior a un año.
2. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente, previa autorización, dentro del año natural
en se hubiesen devengado y, como máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente
cuando por necesidades del servicio no se hubieren podido disfrutar en el año natural.
7110
Viernes 7 de febrero de 2025
16. Al personal que por motivos de necesidad del servicio tengan que realizar servicios de
guardias localizadas semanales, se les exigirá una disponibilidad diaria total fuera de la
jornada normal en su día de trabajo, debiéndose respetar el descanso semanal obligatorio.
No se podrá superar dos semanas de guardia al mes, debiendo el consistorio organizar
turnos de trabajo para cubrir el servicio.
Este servicio de guardia localizada, se remunerará de la siguiente manera:
Guardia día completo
25 €
Guardia medio día
12,50 €
17. F
lexibilidad horaria:
a) Quienes tengan a su cargo personas mayores o con discapacidad, hijos/as menores
de 12 años, así como quien tenga a su cargo directo a familiar con enfermedad grave
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrá derecho a flexibilizar en
un máximo de una hora su horario de jornada.
b) Quienes tengan hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas
de a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros
donde el hijo/a con discapacidad reviva atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
c) Excepcionalmente, previa autorización de la persona responsable de la unidad, se podrá
conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida
personal, familiar, laboral y en los casos de familias monoparentales.
Artículo 20. Vacaciones.
1. Los empleados/as públicos tendrán derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas con la duración de veintidós (22) días hábiles por año completo de servicio,
o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, en el caso de que este sea inferior a un año.
2. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente, previa autorización, dentro del año natural
en se hubiesen devengado y, como máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente
cuando por necesidades del servicio no se hubieren podido disfrutar en el año natural.