Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060150)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025

7109

7. S
 e establece un horario de Verano desde el 1 de julio al 30 de septiembre en horario de
8:00 a 14:00 horas, en aquellos servicios que tengan que ser realizados al aire libre el horario será de 7:00 a 13:00 horas. Las horas no trabajadas en este periodo se compensarán
por el trabajador con actividades formativas a lo largo del año natural.
8. S
 erá tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas,
materiales y demás útiles de trabajo.
9. El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un periodo de descanso ininterrumpido de 30 minutos diarios, computado como trabajo efectivo en relación a su jornada
laboral.
10. El personal sometido a turnos y con contratos de lunes a domingo, además de los dos días
ininterrumpidos de descanso semanal, tendrá derecho a descansar las fiestas nacionales
y regionales (12) y las fiestas locales (2), para lo que se creará una bolsa de 14 días de
compensación al año. Estos días se podrán disfrutar a conveniencia del trabajador/a, previa autorización y respetando las necesidades del servicio.
11. A los efectos de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el personal
municipal podrá cambiar de mutuo acuerdo el turno o jornada de trabajo que le corresponda con el de otro compañero/a que realice tareas y/o funciones similares. Para ello
deberán comunicarlo previamente con un mínimo de 24 horas de antelación y por escrito
al responsable del servicio. La negativa al cambio deberá ser justificada por escrito y sólo
podrá fundamentarse en la imposibilidad de poder llevar a cabo los trabajos asignados al
personal sustituido.
12. Los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de los días laborales que coincidan entre
festivos (puentes) que existan a lo largo del año, teniendo en cuenta que durante los mismos habrá de estar presente la mitad de la plantilla de cada grupo de trabajo organizando
turnos rotativos para el disfrute de los mismos.
13. D
 urante los días laborales de las fiestas locales (viernes de las fiestas de la virgen de sopetrán, y los días de festejos taurinos de las fiestas del santísimo cristo de la caridad) la
jornada laboral se reducirá en dos horas. Para aquellos servicios que no puedan disfrutar
de esta reducción de jornada, se le acumulará medio día a los de asuntos propios por
cada día laboral de las fiestas locales en lo que no se haya podido reducir la jornada en
dos horas.
14. L
 os días 24 y 31 de diciembre tienen el carácter de festivos no recuperables.
15. La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que
establezca la normativa en vigor.