Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060150)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025
7108
• El número de horas diarias trabajadas deberá respetar en todo caso el descanso entre
jornadas (12 horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente).
• Los empleados/as públicos del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, tendrán derecho a
un periodo mínimo de descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que con carácter
general comprenderán sábado y domingo, salvo las dependencias, actividades y servicios que deban organizarse por turnos de trabajo, en cuyo caso deberá regularse por la
corporación, otro régimen de descanso laboral, previo acuerdo con los representantes de
los trabajadores y trabajadoras.
• Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses y, en todo caso, antes de que termine la relación
laboral del empleado público con el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
• En los casos que por necesidades del servicio se sobrepase la jornada semanal establecida se aplicará una compensación económica por servicios extraordinarios.
• Todo el personal deberá como mínimo librar 24 fines de semana de los 48 de trabajo
anual, no pudiéndose trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo acuerdo en
contrario. Para los días festivos se establecerá el mismo criterio.
3. En determinados servicios podrá establecerse otras jornadas diferentes a la ordinaria, que
podrán consistir en la realización de la misma en régimen de turnicidad, de jornada partida,
de disponibilidad horaria, de prolongación de jornada o sábados y domingos; de tarde; de
media jornada de mañana o tarde. Estas jornadas deberán estar recogidas en la relación
de puestos de trabajo, donde se recogerá también el complemento retributivo y descanso
correspondiente a estas condiciones horarias.
4. El trabajador/a tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a
cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva del mismo.
El trabajador/a que curse estudios en centros de enseñanza o cursos de formación tendrá
preferencia para elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el servicio.
5. La plantilla del Excmo. Ayuntamiento podrán acogerse, previo acuerdo de ambas partes, al
horario flexible, de acuerdo con la normativa vigente para todos los empleados/as públicos
de manera que la parte fija estará comprendida entre las 9:00 y las 14:30 horas en el turno de mañana. La parte flexible de la jornada laboral se establecerá de 7:30 a 9:00 h. De
lunes a viernes y entre las 14:30 y las 18:00 h. De lunes a viernes.
6. En aquellos servicios que tengan que ser realizados al aire libre, del 1 de junio al 30 de junio, podrán optar por la modificación de la jornada laboral ordinaria pasando este de 07:00
a 14:00 horas, pudiéndose ampliar si las circunstancias meteorológicas los requieren.
Viernes 7 de febrero de 2025
7108
• El número de horas diarias trabajadas deberá respetar en todo caso el descanso entre
jornadas (12 horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente).
• Los empleados/as públicos del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, tendrán derecho a
un periodo mínimo de descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que con carácter
general comprenderán sábado y domingo, salvo las dependencias, actividades y servicios que deban organizarse por turnos de trabajo, en cuyo caso deberá regularse por la
corporación, otro régimen de descanso laboral, previo acuerdo con los representantes de
los trabajadores y trabajadoras.
• Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses y, en todo caso, antes de que termine la relación
laboral del empleado público con el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
• En los casos que por necesidades del servicio se sobrepase la jornada semanal establecida se aplicará una compensación económica por servicios extraordinarios.
• Todo el personal deberá como mínimo librar 24 fines de semana de los 48 de trabajo
anual, no pudiéndose trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo acuerdo en
contrario. Para los días festivos se establecerá el mismo criterio.
3. En determinados servicios podrá establecerse otras jornadas diferentes a la ordinaria, que
podrán consistir en la realización de la misma en régimen de turnicidad, de jornada partida,
de disponibilidad horaria, de prolongación de jornada o sábados y domingos; de tarde; de
media jornada de mañana o tarde. Estas jornadas deberán estar recogidas en la relación
de puestos de trabajo, donde se recogerá también el complemento retributivo y descanso
correspondiente a estas condiciones horarias.
4. El trabajador/a tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a
cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva del mismo.
El trabajador/a que curse estudios en centros de enseñanza o cursos de formación tendrá
preferencia para elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el servicio.
5. La plantilla del Excmo. Ayuntamiento podrán acogerse, previo acuerdo de ambas partes, al
horario flexible, de acuerdo con la normativa vigente para todos los empleados/as públicos
de manera que la parte fija estará comprendida entre las 9:00 y las 14:30 horas en el turno de mañana. La parte flexible de la jornada laboral se establecerá de 7:30 a 9:00 h. De
lunes a viernes y entre las 14:30 y las 18:00 h. De lunes a viernes.
6. En aquellos servicios que tengan que ser realizados al aire libre, del 1 de junio al 30 de junio, podrán optar por la modificación de la jornada laboral ordinaria pasando este de 07:00
a 14:00 horas, pudiéndose ampliar si las circunstancias meteorológicas los requieren.