Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060150)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025

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2. El Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, aprobará anualmente, antes del 1 de diciembre
de cada año, su calendario laboral, previa negociación con las organizaciones sindicales con
capacidad representativa reconocidas en el ámbito de la administración local, en los términos previstos en el EBEP, que contendrá la distribución anual de la jornada y que habrá de
respetar las siguientes condiciones:
a. Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de
facilitar la atención a los ciudadanos.
b. La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que
establezca la normativa en vigor.
c. S
 e dará la publicidad necesaria del calendario, de forma que se asegure su conocimiento,
tanto por parte de los empleados/as públicos como por los ciudadanos/as interesados.
d. E
 l número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán
exceder de lo establecido por la normativa en vigor.
3. E
 n este calendario laboral se especificarán los días laborales durante las fiestas locales a
tener en cuenta para poder aplicar el contenido del artículo 19.12 de este convenio, así
como las fechas en las que podrá aplicarse una distribución irregular de la jornada laboral
(artículo 19.2).
Artículo 19. Jornada laboral y horarios.
1. S
 e establece, para todos los empleados/as públicos, una jornada de trabajo de 35 horas.
2. La jornada laboral ordinaria de presencia física en el centro de trabajo será de 08:00 a
15:00 horas, de lunes a viernes. No obstante, en los servicios deportivos y culturales, turismo, servicios de mantenimiento, limpieza viaria y/o de dependencias, podrá establecerse
una distribución irregular de la jornada laboral, que podrá realizarse en sábados, domingos
y/o festivos, en las siguientes circunstancias:
Cuando sea necesario establecer una distribución irregular de la jornada laboral, habrá que
tener en cuenta las siguientes limitaciones:
• Esta circunstancia deberá comunicarse al empleado/a público con un tiempo mínimo
razonable. Además, la distribución irregular de jornada en ningún caso podrá recaer
siempre en los mismos empleados/as, siendo preciso organizarla entre todos de manera
equilibrada.
• El cómputo de horas totales trabajadas en el año ha de ser 1485 horas.