Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024064261)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 25
Jueves 6 de febrero de 2025



6939

—C
 onforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un
sistema de validación de los justificantes de gastos, que permita el control de los
mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total
financiable no supera el gasto justificado. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá estampillar
cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que concurra, su
importe y el porcentaje de imputación.



—E
 n caso de pagos superiores a 300 euros, éstos deberán justificarse mediante
documento bancario que acredite la transferencia de fondos.



—L
 os pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre
que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora
se ha realizado dentro del plazo de justificación.



—L
 a entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la
orden o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento
de adeudo por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario
acreditativos del cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.

2.3. A
 sí mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración firmada por quien
ostente la representación legal en la que se indique expresamente que las actividades
realizadas han sido financiadas en su totalidad o en parte con la subvención concedida, indicando en su caso el porcentaje imputado.


En su caso, deberá aportar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De no existir otros ingresos o subvenciones, se hará constar expresamente
esta circunstancia.

3. C
 uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá
cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.