Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024064261)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 25
Jueves 6 de febrero de 2025
6938
2.1. U
na memoria explicativa de la actividad realizada y otra económica, ambas debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, que deberán contener como mínimo la siguiente información:
a) M
emoria explicativa sobre la acción o las acciones formativas que han sido impartidas, de acuerdo con el programa formativo declarado estratégico, con detalle de
cada una de dichas acciones, y una valoración sobre su ejecución, los resultados
obtenidos, y el número de alumnos formados.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá incluir al menos, una relación clasificada de los gastos subvencionables en
que ha incurrido la entidad beneficiaria para la realización de la acción o acciones
formativas integrantes del Programa Formativo declarado estratégico.
Dichos
gastos deberán representar, al menos, una cantidad igual a la subvención
abonada, y deberán permitir la identificación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En
todo caso, deberá quedar acreditada la trazabilidad de los pagos, de tal forma
que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y
el justificante de pago.
En
la relación clasificada de gastos deberán indicarse las desviaciones acaecidas
sobre la cantidad estimada en el programa formativo que se presentó a los efectos de la calificación estratégica, o en el desglose de gastos presentado al tiempo
de la solicitud de la subvención.
2.2. A
demás de las dos memorias indicadas en el apartado anterior, la entidad beneficiaria
deberá aportar copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la
relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados, teniendo en cuenta lo siguiente:
—L
os gastos efectuados se acreditarán mediante su correspondiente soporte documental: facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
—L
as facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los
costes y los conceptos en que se imputan los mismos.
Jueves 6 de febrero de 2025
6938
2.1. U
na memoria explicativa de la actividad realizada y otra económica, ambas debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, que deberán contener como mínimo la siguiente información:
a) M
emoria explicativa sobre la acción o las acciones formativas que han sido impartidas, de acuerdo con el programa formativo declarado estratégico, con detalle de
cada una de dichas acciones, y una valoración sobre su ejecución, los resultados
obtenidos, y el número de alumnos formados.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá incluir al menos, una relación clasificada de los gastos subvencionables en
que ha incurrido la entidad beneficiaria para la realización de la acción o acciones
formativas integrantes del Programa Formativo declarado estratégico.
Dichos
gastos deberán representar, al menos, una cantidad igual a la subvención
abonada, y deberán permitir la identificación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En
todo caso, deberá quedar acreditada la trazabilidad de los pagos, de tal forma
que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y
el justificante de pago.
En
la relación clasificada de gastos deberán indicarse las desviaciones acaecidas
sobre la cantidad estimada en el programa formativo que se presentó a los efectos de la calificación estratégica, o en el desglose de gastos presentado al tiempo
de la solicitud de la subvención.
2.2. A
demás de las dos memorias indicadas en el apartado anterior, la entidad beneficiaria
deberá aportar copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la
relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados, teniendo en cuenta lo siguiente:
—L
os gastos efectuados se acreditarán mediante su correspondiente soporte documental: facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
—L
as facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los
costes y los conceptos en que se imputan los mismos.