Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024064261)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 25
Jueves 6 de febrero de 2025
6937
23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura. http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index.
4. C
ontra el acto de resolución de la solicitud de subvención se podrá interponer recurso de
alzada ante la Consejera de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien
delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptimo. Pago de la Subvención.
1. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 29 de agosto de 2022, una vez
concedida y notificada la resolución de concesión de la subvención, se procederá a hacer
efectivo en un único pago anticipado el importe total de la cantidad concedida.
El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que el interesado haya indicado
en el modelo normalizado que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá
estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. N
o se exigirá a las entidades beneficiarias la presentación de garantías, sin perjuicio de la
justificación íntegra de las cantidades concedidas.
Decimoctavo. Justificación de la subvención.
1. E
n el plazo de tres meses desde la fecha en que finalice la impartición de la acción o acciones formativas que comprende el Programa Formativo calificado como Estratégico y para
el que se ha concedido la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización
de la actividad subvencionada mediante la presentación de cuenta justificativa.
En el caso de que el programa comprenda varias acciones formativas, dicho plazo se computará desde la fecha en que finalice la última de ellas.
2. A
fin de comprobar que la entidad beneficiaria ha realizado la actividad subvencionada
de acuerdo con el programa formativo calificado como estratégico, la entidad beneficiaria
deberá remitir al Servicio de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de
Empleo, dentro del plazo indicado el apartado anterior, la siguiente documentación:
Jueves 6 de febrero de 2025
6937
23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura. http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index.
4. C
ontra el acto de resolución de la solicitud de subvención se podrá interponer recurso de
alzada ante la Consejera de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien
delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptimo. Pago de la Subvención.
1. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 29 de agosto de 2022, una vez
concedida y notificada la resolución de concesión de la subvención, se procederá a hacer
efectivo en un único pago anticipado el importe total de la cantidad concedida.
El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que el interesado haya indicado
en el modelo normalizado que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá
estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. N
o se exigirá a las entidades beneficiarias la presentación de garantías, sin perjuicio de la
justificación íntegra de las cantidades concedidas.
Decimoctavo. Justificación de la subvención.
1. E
n el plazo de tres meses desde la fecha en que finalice la impartición de la acción o acciones formativas que comprende el Programa Formativo calificado como Estratégico y para
el que se ha concedido la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización
de la actividad subvencionada mediante la presentación de cuenta justificativa.
En el caso de que el programa comprenda varias acciones formativas, dicho plazo se computará desde la fecha en que finalice la última de ellas.
2. A
fin de comprobar que la entidad beneficiaria ha realizado la actividad subvencionada
de acuerdo con el programa formativo calificado como estratégico, la entidad beneficiaria
deberá remitir al Servicio de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de
Empleo, dentro del plazo indicado el apartado anterior, la siguiente documentación: