Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024064261)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 25
Jueves 6 de febrero de 2025

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de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de
Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que
se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada
por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos,
el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación
a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web
https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
 os solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
Decimocuarto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de
Formación para el Empleo del SEXPE, dependiente de la Dirección General de Formación
para el Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 29 de
agosto de 2022 en conexión con las disposiciones adicionales tercera y sexta del Decreto
234/2023, de 12 de septiembre.
El Servicio de Formación para el Empleo realizará de oficio cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. L
 a competencia para resolver el procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del SEXPE o persona en quien delegue.
Decimoquinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de subvenciones para la impartición de los programas formativos
declarados estratégicos, asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y específicamente las siguientes: