Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060228)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Monfragüe, SL, para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 21
Viernes 31 de enero de 2025

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de una Memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período
del convenio en ejecución, a la que se acompañará un listado de personas finalizadas y no
finalizadas, junto a la documentación detallada en la cláusula segunda.
2. E
 l pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada en el
punto anterior.
3. L
 a autoescuela se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación que
presenten para la justificación de las actuaciones realizadas.
4. L
 a autoescuela adherida está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, deberá
estar dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
5. E
 l pago se realizará una vez revisada y validada la memoria mensual justificativa presentada. En los casos en los que falte documentación o la documentación aportada sea incompleta, se requerirá a la autoescuela para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido. Así mismo, sólo se producirá el abono de lo adecuadamente justificado.
El pago se realizará mediante transferencia al número de cuenta facilitado por la autoescuela.
6. C
 omo causa de penalidad en caso de incumplimiento por la autoescuela de sus compromisos se procederá a la resolución del convenio de colaboración, según lo indicado en la
cláusula décima.
Sexta. Seguimiento, evaluación y control.
Para el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las personas firmantes, podrán realizarse por parte del personal técnico de
la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, acciones “in situ” durante la
impartición de las acciones formativas y/o “ex post” a la finalización, con el fin de controlar y
confirmar a través de evidencias físicas la realidad de la formación impartida, las condiciones
de su realización y las principales características en las que se ha realizado.
Al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las acciones formativas podrán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por parte del Servicio
Extremeño Público de en la evaluación, seguimiento y control que esta pueda realizar de las
actuaciones subvencionadas.