Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060227)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Las Arenas Formación, SL, para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 21
Viernes 31 de enero de 2025
6417
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia
del presente convenio y una vez terminado éste.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo
del presente convenio.
Novena. Vigencia y modificación.
1. E
l presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia de
cuatro años, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes
antes de la finalización. En su conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
2. C
ualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Décima. Causas de resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente
Convenio:
a) El acuerdo unánime de las personas firmantes, con una antelación mínima de un mes
antes de la fecha de conclusión del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
las personas firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimoprimera. Difusión y captación.
La formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Viernes 31 de enero de 2025
6417
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia
del presente convenio y una vez terminado éste.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo
del presente convenio.
Novena. Vigencia y modificación.
1. E
l presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia de
cuatro años, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes
antes de la finalización. En su conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
2. C
ualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Décima. Causas de resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente
Convenio:
a) El acuerdo unánime de las personas firmantes, con una antelación mínima de un mes
antes de la fecha de conclusión del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
las personas firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimoprimera. Difusión y captación.
La formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional del Servicio Extremeño Público de Empleo.