Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060224)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Jerez de los Caballeros, SL, para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 20
Jueves 30 de enero de 2025
6225
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, el SEXPE, a través de la Dirección General de Formación para el Empleo y la autoescuela adherida, o el conjunto de
autoescuelas adheridas, constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del
convenio, que se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos
aspectos derivados de este convenio.
La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación para el Empleo, siendo la persona que actúe como Secretario/a
elegido/a entre el resto de miembros de la Comisión.
Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones
de seguimiento, evaluación y control que corresponden a la Dirección General de Formación
para el Empleo:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines
acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos
adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el
establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/
CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
Jueves 30 de enero de 2025
6225
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, el SEXPE, a través de la Dirección General de Formación para el Empleo y la autoescuela adherida, o el conjunto de
autoescuelas adheridas, constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del
convenio, que se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos
aspectos derivados de este convenio.
La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación para el Empleo, siendo la persona que actúe como Secretario/a
elegido/a entre el resto de miembros de la Comisión.
Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones
de seguimiento, evaluación y control que corresponden a la Dirección General de Formación
para el Empleo:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines
acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos
adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el
establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/
CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de