Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060197)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Bluewee Mejora Tu Futuro, SL, para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 20
Jueves 30 de enero de 2025
6166
Novena. Vigencia y modificación.
1. E
l presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia de
cuatro años, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes
antes de la finalización. En su conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
2. C
ualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Décima. Causas de resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente
Convenio:
a) El acuerdo unánime de las personas firmantes, con una antelación mínima de un mes
antes de la fecha de conclusión del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
las personas firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimoprimera. Difusión y captación.
La formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios y publicación en el DOE.
Las actividades de difusión y captación son potestativas de la autoescuela firmante. En todas
las actividades de difusión que, a través de cualquier medio pudiera efectuar la autoescuela
firmante, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración
del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como los logotipos institucionales de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y del Ministerio de Trabajo y Economía
Social.
Decimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
previsto para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Jueves 30 de enero de 2025
6166
Novena. Vigencia y modificación.
1. E
l presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia de
cuatro años, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes
antes de la finalización. En su conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
2. C
ualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Décima. Causas de resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente
Convenio:
a) El acuerdo unánime de las personas firmantes, con una antelación mínima de un mes
antes de la fecha de conclusión del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
las personas firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimoprimera. Difusión y captación.
La formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios y publicación en el DOE.
Las actividades de difusión y captación son potestativas de la autoescuela firmante. En todas
las actividades de difusión que, a través de cualquier medio pudiera efectuar la autoescuela
firmante, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración
del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como los logotipos institucionales de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y del Ministerio de Trabajo y Economía
Social.
Decimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
previsto para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.