Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060174)
Resolución de 18 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión mixta de aguas superficiales y subterráneas para riego por goteo de 101,21 ha, en la finca "Valle Arenoso", ubicada en la parcela 25 del polígono 191, del término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/0327.
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NÚMERO 20

6243

Jueves 30 de enero de 2025

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio

X

Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural

-

Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de
Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.

X

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de
Gestión Forestal, Caza y Pesca

X

Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios

X

Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Servicio de Caza,
Pesca y Acuicultura

X

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. C
 on fecha 5 de diciembre de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, el cual indica que se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo
redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles
valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, añadiendo que el
EsIA no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera
verse afectado, y continúa que, el EsIA no identifica posibles impactos potenciales del
proyecto.
En este sentido, recomienda que, vista la extensión de la superficie abarcada, más de
101 ha, por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto
sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas
preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:


— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo