Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060210)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 6 de noviembre de 2023 entre entidades de las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Murcia, la Comunidad Foral de Navarra y la SME Instituto Nacional de Ciberseguridad de España MP, SA, (INCIBE), en el ámbito del programa Retech (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025

5904

para el desarrollo de la ciberseguridad, tiene interés en colaborar al formar parte de sus
objetivos estratégicos tal consecución.
Por tanto, el objeto del presente Convenio es regular el alcance y tipo de actuaciones
a realizar por todas las partes referidas […] e INCIBE- en la ejecución del Proyecto, así
como las obligaciones de carácter técnico y financiero que se fijan las partes para ello.
Tercero. Se modifican las cláusulas segunda que se corresponde con el “plazo de vigencia
del convenio y posible prórroga. Plazo de ejecución del proyecto” y la cláusula undécima
relativa a la “entrada en vigor del convenio y publicidad”. Las mismas, se modifican con
la finalidad de refundirse en una sola, motivo por el que la cláusula segunda desaparece,
quedando la cláusula undécima redactada de la siguiente forma:
UNDÉCIMA. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO, PLAZO DE VIGENCIA, PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, PRÓRROGA Y PUBLICIDAD.
El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 30 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un plazo máximo igual al de su duración
inicial.
El convenio desplegará sus efectos y entrará en vigor, siguiendo los plazos y de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y sin perjuicio de la inscripción en los
registros públicos que corresponda, según la normativa aplicable a cada una de las
partes.
Debido a su vinculación a los Fondos Next Generation, y a los objetivos y plazos del
PRTR (en concreto los marcados por el CID 248 del C15.I7), el plazo de ejecución del
gasto derivado del presente convenio y de los proyectos asociados al mismo, concluirá
el 30 de junio de 2026.
Asimismo, dentro de la ejecución del presente Convenio, se observa la necesidad de
que todos los procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones en ejecución del PRTR están sujetos al análisis ex ante del riesgo de conflicto de intereses
regulado en la DA112 de la LPGE 2023 y desarrollado en la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero.
Las partes firmantes autorizan la publicidad de aquellos datos personales y especificaciones recogidas en el presente convenio que resulten estrictamente necesarios para
el cumplimiento de la normativa básica en materia de transparencia y de la que, en su
caso, resulte de aplicación a cada una de las entidades firmantes.