Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Subvenciones. (2025060200)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Losar de la Vera para la puesta en marcha de un espacio colaborativo de trabajo, formación, y emprendimiento rural en la Comarca de la Vera, denominado "Espacio A Vera Coworking" en la anualidad 2024.
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025
6002
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria mediante escrito dirigido a la Dirección General de Digitalización
Regional en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido
el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiará deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal,
Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El pago de la subvención se hará efectivo en un único abono del 100% del importe concedido, esto es, de 24.000,00 €. A la firma de la resolución de la concesión, y previa aceptación
de la subvención de concesión directa, se procederá con carácter anticipado, al pago de la
subvención.
En relación con el régimen de pagos, la subvención regulada en la presente resolución queda
exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de
la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura. Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido
informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda con fecha 24 de
octubre de 2024, al tratarse de una subvención a una entidad del sector público y al superar,
el importe anticipado, la proporcionalidad del 50% de la subvención concedida que establece
el artículo citado.
Octavo. Justificación.
El Ayuntamiento de Losar de la Vera deberá justificar el 100 % del importe anticipado, estableciéndose como fecha límite para presentar la documentación justificativa, el 31 de marzo
de 2025 inclusive.
La justificación del 100 % de la cantidad aportada por la Junta de Extremadura se realizará en
la forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, debiendo aportar, el beneficiario, cuenta
justificativa del gasto en los términos que se describen a continuación:
— Memoria económica firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal,
donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados.
• Dicha memoria económica contendrá un certificado del representante legal de la
entidad, y un cuadro resumen de la cuenta justificativa, entendida como operación
de pago, con identificación de los gastos según su naturaleza conforme a la Tabla 1:
Cuadro resumen de la cuenta justificativa.
Miércoles 29 de enero de 2025
6002
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria mediante escrito dirigido a la Dirección General de Digitalización
Regional en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido
el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiará deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal,
Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El pago de la subvención se hará efectivo en un único abono del 100% del importe concedido, esto es, de 24.000,00 €. A la firma de la resolución de la concesión, y previa aceptación
de la subvención de concesión directa, se procederá con carácter anticipado, al pago de la
subvención.
En relación con el régimen de pagos, la subvención regulada en la presente resolución queda
exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de
la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura. Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido
informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda con fecha 24 de
octubre de 2024, al tratarse de una subvención a una entidad del sector público y al superar,
el importe anticipado, la proporcionalidad del 50% de la subvención concedida que establece
el artículo citado.
Octavo. Justificación.
El Ayuntamiento de Losar de la Vera deberá justificar el 100 % del importe anticipado, estableciéndose como fecha límite para presentar la documentación justificativa, el 31 de marzo
de 2025 inclusive.
La justificación del 100 % de la cantidad aportada por la Junta de Extremadura se realizará en
la forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, debiendo aportar, el beneficiario, cuenta
justificativa del gasto en los términos que se describen a continuación:
— Memoria económica firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal,
donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados.
• Dicha memoria económica contendrá un certificado del representante legal de la
entidad, y un cuadro resumen de la cuenta justificativa, entendida como operación
de pago, con identificación de los gastos según su naturaleza conforme a la Tabla 1:
Cuadro resumen de la cuenta justificativa.