Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060192)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Comarca de Olivenza", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025

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Séptimo. Que con fecha 21 de marzo de 2024 se celebró una reunión de la Comisión de
Seguimiento, en la que los representantes de la Diputación de Badajoz solicitan la modificación del convenio para adecuar el cuadro de ejecución de las actuaciones, recogido en la
cláusula tercera de dicho convenio, al Hito 220, tras la modificación descrita en el apartado
anterior y solicitan la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, toda vez que el
plazo de vigencia del convenio se extiende hasta 30 de junio de 2026. Posteriormente, el 20
de noviembre de 2024 la Diputación de Badajoz registra solicitud de adenda del convenio de
colaboración para la ejecución del PSTD “Comarca de Olivenza”.
Octavo. Que con fecha 21 de noviembre de 2024 se celebró una reunión extraordinaria de
la Comisión de Seguimiento que acuerda por unanimidad el establecimiento de un nuevo
calendario de ejecución que refleje la modificación del Hito 220 mencionada y la ampliación
del plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de abril de 2026. Consecuentemente, la
Comisión de Seguimiento propuso la modificación de las cláusulas tercera, novena, undécima
y decimosexta, así como al Anexo I.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La adenda tiene por objeto modificar el porcentaje de ejecución que debe lograrse en el cuarto trimestre del 2024, que queda fijado en el 50%, así como ampliar el plazo de ejecución de
las actuaciones hasta 30 de abril de 2026. Como consecuencia de lo anterior, también procede
ampliar del plazo de justificación final hasta el 31 de mayo de 2026 y modificar el Anexo I,
afectando las referidas modificaciones a las cláusulas tercera, novena, undécima y decimosexta, así como al Anexo I.
Segunda. Modificación de la cláusula Tercera.
Se modifica la cláusula tercera relativa a las actuaciones objeto de financiación que queda
redactada en los siguientes términos:
1. L
 as actuaciones aprobadas, incluidas en el PSTD de la Diputación de Badajoz, son las reflejadas en el siguiente cuadro: