Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060192)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Comarca de Olivenza", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025
5870
del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el
Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación
justificativa conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Cuarta. Modificación de la cláusula Undécima.
Se modifica la cláusula undécima relativa a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control
que queda redactada en los siguientes términos:
1. P
ara la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del
presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una
Comisión, sin personalidad jurídica propia, en la que participará la Comunidad Autónoma
y la Diputación de Badajoz.
Esta Comisión de Seguimiento controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del
gasto y el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes:
— Dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, actuando uno de ellos como
Presidente/a de la Comisión.
— Dos representantes designados por la Diputación de Badajoz.
La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
Asistirá, igualmente, a la Comisión la persona que se designe por el Ente Gestor del PSTD,
con voz, pero sin voto, actuando como órgano de apoyo a la misma, tal y como se establece en la cláusula Octava del presente convenio.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos
Administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
2. L
a Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere
necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen.
Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino
con fines divulgativos de las actuaciones en el destino.
Miércoles 29 de enero de 2025
5870
del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el
Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación
justificativa conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Cuarta. Modificación de la cláusula Undécima.
Se modifica la cláusula undécima relativa a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control
que queda redactada en los siguientes términos:
1. P
ara la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del
presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una
Comisión, sin personalidad jurídica propia, en la que participará la Comunidad Autónoma
y la Diputación de Badajoz.
Esta Comisión de Seguimiento controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del
gasto y el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes:
— Dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, actuando uno de ellos como
Presidente/a de la Comisión.
— Dos representantes designados por la Diputación de Badajoz.
La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
Asistirá, igualmente, a la Comisión la persona que se designe por el Ente Gestor del PSTD,
con voz, pero sin voto, actuando como órgano de apoyo a la misma, tal y como se establece en la cláusula Octava del presente convenio.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos
Administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
2. L
a Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere
necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen.
Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino
con fines divulgativos de las actuaciones en el destino.