Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060194)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Sierra de Gata-Las Hurdes 100 % Cultura e Identidad y Ecoturismo", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025

5887

Ambas memorias, la justificativa y económica, deberán estar firmadas por la Secretaría/
Intervención de la entidad local con el Visto Bueno del representante legal de la misma.
Una relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado
la actuación con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros
ingresos, recursos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
Justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante facturas y
demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de
acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales o copia auténtica en
el momento de presentación de la documentación.
La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación
y control.
Acta de la Comisión de Seguimiento en la que se validarán las actuaciones realizadas y la
justificación presentada por la correspondiente entidad local.
Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos
que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del
PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar
la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos
del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el
Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación
justificativa conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Cuarta. Modificación de la cláusula Undécima.
Se modifica la cláusula undécima relativa a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control
que queda redactada en los siguientes términos:
“1. Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del
presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una
Comisión, sin personalidad jurídica propia, en la que participará la Comunidad Autónoma
y la Diputación de Cáceres.