Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060194)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Sierra de Gata-Las Hurdes 100 % Cultura e Identidad y Ecoturismo", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025
5885
Podrán variarse los porcentajes de ejecución reflejados en el anterior cuadro, por acuerdo
de las partes, mediante solicitud motivada y justificada por la entidad local, una vez sea
aprobado por la Comisión de Seguimiento (cláusula undécima), siempre y cuando se mantengan inalterables los compromisos de ese 50%, como mínimo, antes de finalizar el cuarto
trimestre de 2024 y el 100% de ejecución del PSTD hasta el 30 de abril de 2026.
Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos
de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato
o el documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública”.
Tercera. Modificación de la cláusula Novena.
Se modifica la cláusula novena relativa a la justificación económica y memoria técnica de
evaluación que queda redactada en los siguientes términos:
1. L
a Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, como entidad responsable de PT de Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar el
segundo trimestre de 2026., a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.
2. P
ara la justificación del PSTD, que la Diputación de Badajoz, semestralmente, dará cuenta
a la Dirección General de Turismo de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos alcanzados y una memoria económica, especificándose el porcentaje realizado, con
una relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación de dicha documentación
deberá realizarse antes del 10 de enero y 10 de julio de cada anualidad.
La justificación documental de las actuaciones deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (Anexo IX), en la que se deberá incluir,
bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro
documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de las actuaciones.
La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con dichos fondos y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos y pagos
realizados.
3. D
eberá acreditarse en la justificación final, que se presentará, inexcusablemente, por la
entidad local ante la Dirección General de Turismo, hasta el 31 de mayo de 2026, la aplicación final de los fondos y sus importes.
Miércoles 29 de enero de 2025
5885
Podrán variarse los porcentajes de ejecución reflejados en el anterior cuadro, por acuerdo
de las partes, mediante solicitud motivada y justificada por la entidad local, una vez sea
aprobado por la Comisión de Seguimiento (cláusula undécima), siempre y cuando se mantengan inalterables los compromisos de ese 50%, como mínimo, antes de finalizar el cuarto
trimestre de 2024 y el 100% de ejecución del PSTD hasta el 30 de abril de 2026.
Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos
de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato
o el documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública”.
Tercera. Modificación de la cláusula Novena.
Se modifica la cláusula novena relativa a la justificación económica y memoria técnica de
evaluación que queda redactada en los siguientes términos:
1. L
a Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, como entidad responsable de PT de Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar el
segundo trimestre de 2026., a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.
2. P
ara la justificación del PSTD, que la Diputación de Badajoz, semestralmente, dará cuenta
a la Dirección General de Turismo de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos alcanzados y una memoria económica, especificándose el porcentaje realizado, con
una relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación de dicha documentación
deberá realizarse antes del 10 de enero y 10 de julio de cada anualidad.
La justificación documental de las actuaciones deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (Anexo IX), en la que se deberá incluir,
bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro
documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de las actuaciones.
La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con dichos fondos y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos y pagos
realizados.
3. D
eberá acreditarse en la justificación final, que se presentará, inexcusablemente, por la
entidad local ante la Dirección General de Turismo, hasta el 31 de mayo de 2026, la aplicación final de los fondos y sus importes.