Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060189)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Mérida Arqueológica, Natural e Inteligente", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 19
5833
Miércoles 29 de enero de 2025
2. E
n el Anexo I del presente convenio se recoge un cronograma con las actuaciones, calendario de actuación y presupuesto desglosado del presente PSTD, adaptadas a la fecha de
inicio del convenio.
Las actuaciones financiadas con cargo a estos Fondos deberán cumplir los criterios de elegibilidad, deben financiarse en plazo y ejecutarse conforme a la legislación medioambiental
nacional y europea pertinente. Además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en
la cláusula Séptima.
3. L
as actuaciones de este PSTD deben ser ejecutadas por la entidad local, en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026. Con carácter obligatorio,
como mínimo, un 50% de las actuaciones deberán estar ejecutadas antes de finalizar el
cuarto trimestre de 2024 y la finalización de todas las actuaciones contenidas en el PSTD
deben haberse ejecutado hasta el 30 de abril de 2026.
A modo de resumen, se establece el siguiente calendario de ejecución:
Cuadro ejecución actuaciones por períodos temporales
Fechas ejecución
Porcentajes ejecución
31/12/2024
50%
30/04/2026
100%
Podrán variarse los porcentajes de ejecución reflejados en el anterior cuadro, por acuerdo
de las partes, mediante solicitud motivada y justificada por la entidad local, una vez sea
aprobado por la Comisión de Seguimiento (cláusula undécima), siempre y cuando se mantengan inalterables los compromisos de ese 50%, como mínimo, antes de finalizar el cuarto
trimestre de 2024 y el 100% de ejecución del PSTD hasta el 30 de abril de 2026.
Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos
de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato
o el documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública”.
Tercera. Modificación de la cláusula Novena.
Se modifica la cláusula novena relativa a la justificación económica y memoria técnica de
evaluación que queda redactada en los siguientes términos:
5833
Miércoles 29 de enero de 2025
2. E
n el Anexo I del presente convenio se recoge un cronograma con las actuaciones, calendario de actuación y presupuesto desglosado del presente PSTD, adaptadas a la fecha de
inicio del convenio.
Las actuaciones financiadas con cargo a estos Fondos deberán cumplir los criterios de elegibilidad, deben financiarse en plazo y ejecutarse conforme a la legislación medioambiental
nacional y europea pertinente. Además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en
la cláusula Séptima.
3. L
as actuaciones de este PSTD deben ser ejecutadas por la entidad local, en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026. Con carácter obligatorio,
como mínimo, un 50% de las actuaciones deberán estar ejecutadas antes de finalizar el
cuarto trimestre de 2024 y la finalización de todas las actuaciones contenidas en el PSTD
deben haberse ejecutado hasta el 30 de abril de 2026.
A modo de resumen, se establece el siguiente calendario de ejecución:
Cuadro ejecución actuaciones por períodos temporales
Fechas ejecución
Porcentajes ejecución
31/12/2024
50%
30/04/2026
100%
Podrán variarse los porcentajes de ejecución reflejados en el anterior cuadro, por acuerdo
de las partes, mediante solicitud motivada y justificada por la entidad local, una vez sea
aprobado por la Comisión de Seguimiento (cláusula undécima), siempre y cuando se mantengan inalterables los compromisos de ese 50%, como mínimo, antes de finalizar el cuarto
trimestre de 2024 y el 100% de ejecución del PSTD hasta el 30 de abril de 2026.
Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos
de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato
o el documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública”.
Tercera. Modificación de la cláusula Novena.
Se modifica la cláusula novena relativa a la justificación económica y memoria técnica de
evaluación que queda redactada en los siguientes términos: