Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060189)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Mérida Arqueológica, Natural e Inteligente", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025
5837
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos
Administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
2. L
a Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere
necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen.
Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino
con fines divulgativos de las actuaciones en el destino.
3. L
a Dirección General de Turismo, será el órgano encargado de la vigilancia, seguimiento
y control del PSTD, designándose una Dirección Técnica, que supervisará, igualmente, la
asignación correcta de los fondos europeos aportados al Ayuntamiento de Mérida y de verificar el cumplimiento de las actuaciones.
4. L
a Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. L
a Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones
previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como
de ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la
Secretaría de Estado de Turismo.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto
bueno de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
6. L
a Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
A. Autorizar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos,
reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización
y verificar su cumplimiento.
B. S
olicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de
una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias
para la ejecución de aquéllas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 50%
del PSTD y, 30 de abril de 2026, el 100% del mismo.
Miércoles 29 de enero de 2025
5837
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos
Administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
2. L
a Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere
necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen.
Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino
con fines divulgativos de las actuaciones en el destino.
3. L
a Dirección General de Turismo, será el órgano encargado de la vigilancia, seguimiento
y control del PSTD, designándose una Dirección Técnica, que supervisará, igualmente, la
asignación correcta de los fondos europeos aportados al Ayuntamiento de Mérida y de verificar el cumplimiento de las actuaciones.
4. L
a Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. L
a Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones
previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como
de ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la
Secretaría de Estado de Turismo.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto
bueno de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
6. L
a Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
A. Autorizar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos,
reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización
y verificar su cumplimiento.
B. S
olicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de
una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias
para la ejecución de aquéllas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 50%
del PSTD y, 30 de abril de 2026, el 100% del mismo.