Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060161)
Resolución de 19 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Valle del Alagón", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025

5348

— Justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante facturas
y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales o copia
auténtica en el momento de presentación de la documentación.
— La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de
aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
— Acta de la Comisión de Seguimiento en la que se validarán las actuaciones realizadas y
la justificación presentada por la correspondiente entidad local.
— Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos
que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del
PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización
de las aportaciones objeto del presente Convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal
de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada”.
Cuarta. Modificación de la cláusula undécima.
Se modifica la cláusula undécima relativa a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control
que queda redactada en los siguientes términos:
“1. Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del
presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una
Comisión, sin personalidad jurídica propia, en la que participará la Comunidad Autónoma
y la Diputación Provincial de Cáceres.
Esta Comisión de Seguimiento controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del
gasto y el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes: