Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064227)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenidos por modificación no sustancial, por la que se modifica la Resolución de 3 de junio de 2015 de la entonces Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para el centro de tratamiento de residuos domésticos, ubicado en el término municipal de Badajoz, cuyo titular es FCC Medioambiente, SAU.
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NÚMERO 2
319
Viernes 3 de enero de 2025
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud
de lo dispuesto en los artículos 3.28 y 22 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de, la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.e) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar
a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente
para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera
que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación
siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por
el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el
órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de
la autorización a aquélla.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, esta Dirección General
de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambientai integrada otorgada mediante Resolución de 3 de junio de 2015 de la entonces Dirección General
de Medio Ambiente (DGMA), cuyo titular es FCC Medioambiente SAU (AAI07/5.4/1), para el
centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Badajoz,
a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de
la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI
(AAI07/5.4/1) con las modificaciones indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización.
319
Viernes 3 de enero de 2025
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud
de lo dispuesto en los artículos 3.28 y 22 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de, la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.e) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar
a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente
para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera
que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación
siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por
el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el
órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de
la autorización a aquélla.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, esta Dirección General
de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambientai integrada otorgada mediante Resolución de 3 de junio de 2015 de la entonces Dirección General
de Medio Ambiente (DGMA), cuyo titular es FCC Medioambiente SAU (AAI07/5.4/1), para el
centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Badajoz,
a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de
la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI
(AAI07/5.4/1) con las modificaciones indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización.