Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064127)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Psicólogo/a Clínico, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
65619
traciones Públicas en plaza o puesto de otra categoría sanitaria distinta a la que se opta:
0,05 puntos.
4. Por cada mes completo de servicios de carácter asistencial o de coordinación y dirección
en programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en virtud de convenios o
acuerdos, organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,05 puntos.
5. Por cada mes completo de servicios prestados en entidades, organismos y fundaciones de
carácter sanitario adscritas a las Administraciones Públicas, en contratos que requieran la
misma titulación que se exige para acceder a la categoría a la que se opta: 0,04 puntos.
6. Por cada mes completo de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean con
certados o no, en la misma categoría y/o especialidad en su caso, a la que se opta: 0,04
puntos.
Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral
o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 459/2010, de 16 de
abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesio
nales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados
no miembros de la Unión Europea, (BOE núm.107, de 3 de mayo), para quienes hayan
obtenido el reconocimiento de efectos profesionales del título extranjero de especialista,
al amparo de lo previsto en el Real Decreto mencionado, solo se valorarán los servicios
prestados como especialista desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento me
diante la resolución a la que se refiere el artículo 14.2 de la citada norma.
c) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos, se
aplicará el más favorable para el aspirante.
d) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o
fracción de jornada realizada.
e) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros
familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se man
tenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de
conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al
100%.
Jueves 26 de diciembre de 2024
65619
traciones Públicas en plaza o puesto de otra categoría sanitaria distinta a la que se opta:
0,05 puntos.
4. Por cada mes completo de servicios de carácter asistencial o de coordinación y dirección
en programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en virtud de convenios o
acuerdos, organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,05 puntos.
5. Por cada mes completo de servicios prestados en entidades, organismos y fundaciones de
carácter sanitario adscritas a las Administraciones Públicas, en contratos que requieran la
misma titulación que se exige para acceder a la categoría a la que se opta: 0,04 puntos.
6. Por cada mes completo de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean con
certados o no, en la misma categoría y/o especialidad en su caso, a la que se opta: 0,04
puntos.
Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral
o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 459/2010, de 16 de
abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesio
nales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados
no miembros de la Unión Europea, (BOE núm.107, de 3 de mayo), para quienes hayan
obtenido el reconocimiento de efectos profesionales del título extranjero de especialista,
al amparo de lo previsto en el Real Decreto mencionado, solo se valorarán los servicios
prestados como especialista desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento me
diante la resolución a la que se refiere el artículo 14.2 de la citada norma.
c) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos, se
aplicará el más favorable para el aspirante.
d) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o
fracción de jornada realizada.
e) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros
familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se man
tenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de
conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al
100%.