Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024064034)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año 2025.
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Lunes 16 de diciembre de 2024
que hubiesen concurrido aquéllas.
2.º Respecto de otras ayudas acogidas al Régimen de mínimis Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o al Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis, en el sector agrícola.
•
No ha solicitado ni recibido ayudas y subvenciones acogidas a la normativa de mínimis,
durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.
•
Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se
mencionan a continuación, durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual y los dos
anteriores).
FECHA
ORGANISMO
TIPO DE AYUDA
IMPORTE
ESTADO
TRAMITACIÓN
3º. Que se compromete a hacerse cargo de los costes no subvencionados por la Consejería con
competencias en materia de atención a menores en conflicto con la ley.
ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y DE LAS OBLIGACIONES
a) Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas
o concedidas, les sean requeridos por la Consejería competente en materia de atención a menores
en conflicto con la Ley.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control
competentes de la Consejería competente en materia de menores en conflicto de la Ley y atender a
los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de
comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas
con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean requeridas, así como comunicar las
incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta
de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso,
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación
de la Resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
e) La entidad beneficiaria de esta ayuda está sujeta a las normas de información y publicidad
establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá hacer constar en
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que hubiesen concurrido aquéllas.
2.º Respecto de otras ayudas acogidas al Régimen de mínimis Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o al Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis, en el sector agrícola.
•
No ha solicitado ni recibido ayudas y subvenciones acogidas a la normativa de mínimis,
durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.
•
Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se
mencionan a continuación, durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual y los dos
anteriores).
FECHA
ORGANISMO
TIPO DE AYUDA
IMPORTE
ESTADO
TRAMITACIÓN
3º. Que se compromete a hacerse cargo de los costes no subvencionados por la Consejería con
competencias en materia de atención a menores en conflicto con la ley.
ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y DE LAS OBLIGACIONES
a) Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas
o concedidas, les sean requeridos por la Consejería competente en materia de atención a menores
en conflicto con la Ley.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control
competentes de la Consejería competente en materia de menores en conflicto de la Ley y atender a
los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de
comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas
con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean requeridas, así como comunicar las
incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta
de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso,
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación
de la Resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
e) La entidad beneficiaria de esta ayuda está sujeta a las normas de información y publicidad
establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá hacer constar en
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