Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063990)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada a una industria de conservas vegetales ultracongeladas, titularidad de Ulbasa, SA, ubicada en término municipal de La Albuera. Expte.: AAI23/009.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62733
E
n todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la
calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos
negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el
TA a facilitar cuanta información se le solicite.
3. El TA deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las
instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Cuando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización,
la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y
de determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará
una liquidación complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente
al periodo de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador,
de acuerdo con el artículo 295 del RDPH, calculándose el importe de este canon con
sujeción a los criterios establecidos en el artículo 292 del referido Reglamento.
Asimismo, la valoración de los daños al dominio público hidráulico producidos en
la calidad del agua, a efectos de la calificación de las infracciones regulada en el
artículo 117 del TRLA, se realizará por el órgano sancionador de acuerdo con los criterios técnicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su caso, teniendo
en cuenta los criterios generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en
aplicación de lo previsto en el artículo 28.j) del TRLA.
5. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción
como durante la explotación; siendo de cuenta del TA, con arreglo a las disposiciones
vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
6. Q
ueda sujeto este informe al abono de la tasa de cuantía fija por informes y otras actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que corresponda, según lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría General de este Organismo, en el lugar, plazos y forma que
se indiquen en los documentos de ingreso.
7. Se emite este informe dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, quedando obligado el TA a demoler o modificar por su parte las obras, cuando
la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
Jueves 12 de diciembre de 2024
62733
E
n todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la
calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos
negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el
TA a facilitar cuanta información se le solicite.
3. El TA deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las
instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Cuando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización,
la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y
de determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará
una liquidación complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente
al periodo de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador,
de acuerdo con el artículo 295 del RDPH, calculándose el importe de este canon con
sujeción a los criterios establecidos en el artículo 292 del referido Reglamento.
Asimismo, la valoración de los daños al dominio público hidráulico producidos en
la calidad del agua, a efectos de la calificación de las infracciones regulada en el
artículo 117 del TRLA, se realizará por el órgano sancionador de acuerdo con los criterios técnicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su caso, teniendo
en cuenta los criterios generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en
aplicación de lo previsto en el artículo 28.j) del TRLA.
5. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción
como durante la explotación; siendo de cuenta del TA, con arreglo a las disposiciones
vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
6. Q
ueda sujeto este informe al abono de la tasa de cuantía fija por informes y otras actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que corresponda, según lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría General de este Organismo, en el lugar, plazos y forma que
se indiquen en los documentos de ingreso.
7. Se emite este informe dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, quedando obligado el TA a demoler o modificar por su parte las obras, cuando
la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.