Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063990)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada a una industria de conservas vegetales ultracongeladas, titularidad de Ulbasa, SA, ubicada en término municipal de La Albuera. Expte.: AAI23/009.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62732
3. L
a AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo,
de conformidad con el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y con los artículos 263.2 y 264 del RDPH. En tal
caso, la CHG comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo
y vinculante al órgano ambiental de la Junta de Extremadura, a efectos de su cumplimiento.
IX. Actuaciones y medidas en casos de emergencia.
En el caso de que se evacúen aguas residuales con características que no cumplan con
los límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños
en el medio receptor, el TA deberá suspender de inmediato la realización de cualquier
vertido y adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de
las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante
deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la CHG, y al órgano ambiental
de la Junta de Extremadura.
X. R
esponsabilidad civil y penal.
1. Responsabilidad Civil: Daños al dominio público hidráulico y, en particular, a personas
o bienes, flora y fauna acuática, cultivos y animales, quedando, en su caso, obligado
a su indemnización.
2. Responsabilidad Penal: La derivada de la legislación reguladora del delito contra los
recursos naturales.
XI. Otras condiciones.
1. El titular de la autorización (TA) deberá prestar al personal acreditado por la CHG
toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección
de las obras e instalaciones relacionadas con la presente Autorización, así como
tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su
función de control y seguimiento de las condiciones que se autorizan.
2. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 22/2011 de
residuos y suelos contaminados, de 28 de julio (BOE n.º 181, de 29 de julio de 2011)
y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002),
por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la
Lista Europea de Residuos.
Jueves 12 de diciembre de 2024
62732
3. L
a AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo,
de conformidad con el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y con los artículos 263.2 y 264 del RDPH. En tal
caso, la CHG comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo
y vinculante al órgano ambiental de la Junta de Extremadura, a efectos de su cumplimiento.
IX. Actuaciones y medidas en casos de emergencia.
En el caso de que se evacúen aguas residuales con características que no cumplan con
los límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños
en el medio receptor, el TA deberá suspender de inmediato la realización de cualquier
vertido y adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de
las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante
deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la CHG, y al órgano ambiental
de la Junta de Extremadura.
X. R
esponsabilidad civil y penal.
1. Responsabilidad Civil: Daños al dominio público hidráulico y, en particular, a personas
o bienes, flora y fauna acuática, cultivos y animales, quedando, en su caso, obligado
a su indemnización.
2. Responsabilidad Penal: La derivada de la legislación reguladora del delito contra los
recursos naturales.
XI. Otras condiciones.
1. El titular de la autorización (TA) deberá prestar al personal acreditado por la CHG
toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección
de las obras e instalaciones relacionadas con la presente Autorización, así como
tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su
función de control y seguimiento de las condiciones que se autorizan.
2. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 22/2011 de
residuos y suelos contaminados, de 28 de julio (BOE n.º 181, de 29 de julio de 2011)
y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002),
por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la
Lista Europea de Residuos.