Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063848)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y Fundecyt-PCTEX por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "5071_Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura: Aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en Gemelos Digitales" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60262

ANEXO III
DECLARACIONES RESPONSABLES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
A. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS
Expediente:
Subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación
del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Q
 ue el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de
las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política
o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés
personal”.
2. Q
 ue el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de
interés como “cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda
influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero,
económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación”.
3. Q
 ue el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que “El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades
decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante
su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación
de contratos o de concesión de subvenciones”.