Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59363

b. U
 na estructura provincial, configurada por las dos provincias extremeñas. Cada provincia será sede de una Delegación del Colegio.
2. L
 os órganos del Colegio se configuran asimismo en los niveles en que se estructura el
Colegio.
Artículo 21. Órganos del Colegio.
I. El Colegio, en su configuración general, cuenta con la siguiente estructura orgánica:
1. Ó
 rganos Regionales.


a. J unta General, que constituye el órgano de soberanía superior del Colegio.



b. J unta de Gobierno, que constituye el órgano de administración y representatividad
superior del Colegio.

2. Ó
 rganos Provinciales.


a. A
 sambleas Provinciales.



b. J untas Provinciales.

II. Tanto la Junta de Gobierno como las Juntas Provinciales podrán constituir una Comisión
permanente y las Comisiones delegadas que juzguen convenientes, dependientes siempre
del órgano que las creó.
CAPÍTULO II
Órganos regionales del Colegio
Artículo 22. Junta General.
1. L
 a Junta General del Colegio es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio.
2. T
 odos los colegiados, así como la Junta de Gobierno y Juntas Provinciales y Asambleas Provinciales, estarán obligados al cumplimiento de los acuerdos que aquélla adopte, siempre
que dichos acuerdos se adopten válidamente dentro de las competencias que por Ley y
estatutariamente le corresponde.
Artículo 23. Funciones de la Junta General.
a. El estudio y toma de posición, en su caso, de las propuestas del Consejo General sobre los
Estatutos Generales y su modificación.