Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59362
d. P
or sanción disciplinaria que lleve aparejado la expulsión del Colegio recaída conforme
a lo establecido en los presentes Estatutos y en los Estatutos Generales de los Colegios
Oficiales de Ingenieros Industriales.
e. Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
Artículo 18. Pérdida de la condición de integrado.
Se pierde la condición de integrado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Sociedad Profesional por:
a. Descalificación de la Sociedad Profesional como tal, sin perjuicio de la forma civil, mercantil u otra que siga adoptando, efectuada por el Registro.
b. P
or el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), c), d) y e) del
artículo 13.
Artículo 19. Honorarios profesionales. Gestión colegial de cobro.
La remuneración del trabajo profesional desarrollado por el ingeniero se ajustará a los honorarios que libremente haya pactado con el cliente, pudiendo venir definido en el contrato o en
la nota de encargo.
Al recibir el encargo profesional, el ingeniero, si así lo solicitara el cliente, vendrá obligado a
presentarle hoja de encargo, que incluirá presupuesto escrito para su conformidad, con detalle del objeto de la prestación encargada junto con detalle de los honorarios que haya de
devengar o el método pactado para la determinación de los mismos.
El Colegio podrá establecer un servicio de gestión colegial de cobro, a la que podrán acogerse
aquellos colegiados que así lo soliciten. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá establecer el protocolo oportuno para fijar las condiciones para llevar a cabo dicha gestión de cobro.
TÍTULO III
Estructura del Colegio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 20. Estructura general del Colegio.
1. E
l Colegio se estructurará en dos niveles:
a. Una estructura regional.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59362
d. P
or sanción disciplinaria que lleve aparejado la expulsión del Colegio recaída conforme
a lo establecido en los presentes Estatutos y en los Estatutos Generales de los Colegios
Oficiales de Ingenieros Industriales.
e. Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
Artículo 18. Pérdida de la condición de integrado.
Se pierde la condición de integrado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Sociedad Profesional por:
a. Descalificación de la Sociedad Profesional como tal, sin perjuicio de la forma civil, mercantil u otra que siga adoptando, efectuada por el Registro.
b. P
or el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), c), d) y e) del
artículo 13.
Artículo 19. Honorarios profesionales. Gestión colegial de cobro.
La remuneración del trabajo profesional desarrollado por el ingeniero se ajustará a los honorarios que libremente haya pactado con el cliente, pudiendo venir definido en el contrato o en
la nota de encargo.
Al recibir el encargo profesional, el ingeniero, si así lo solicitara el cliente, vendrá obligado a
presentarle hoja de encargo, que incluirá presupuesto escrito para su conformidad, con detalle del objeto de la prestación encargada junto con detalle de los honorarios que haya de
devengar o el método pactado para la determinación de los mismos.
El Colegio podrá establecer un servicio de gestión colegial de cobro, a la que podrán acogerse
aquellos colegiados que así lo soliciten. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá establecer el protocolo oportuno para fijar las condiciones para llevar a cabo dicha gestión de cobro.
TÍTULO III
Estructura del Colegio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 20. Estructura general del Colegio.
1. E
l Colegio se estructurará en dos niveles:
a. Una estructura regional.