Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59360
e. Presentar a legalización y visado sus trabajos profesionales conforme a la legislación
vigente.
f. C
umplir las normas de ética profesional y poner en conocimiento de la Junta de Gobierno
aquellos casos en que se consideren violadas estas normas.
g. A
ceptar el desempeño de los cargos que se encomienden por los órganos de gobierno,
salvo causa en contra que se considere justificada por la Junta de Gobierno.
Artículo 14. Del ejercicio profesional bajo forma societaria.
1. L
os ingenieros industriales incorporados al Colegio podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en derecho.
También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras
disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a
los términos prevenidos en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.
2. L
as sociedades profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades
Profesionales del Colegio de Ingenieros Industriales donde tengan su domicilio social. La
realización por la Sociedad Profesional de actividades profesionales sin estar inscrita en
el Registro de Sociedades Profesionales de su Colegio Oficial de Ingenieros Industriales,
además de incurrir en un supuesto sancionatorio y contra la deontología, significará la deducción de responsabilidades de conformidad con lo que dispone el ordenamiento jurídico.
3. E
l Colegios remitirá periódicamente al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma y
al Consejo General todas las inscripciones practicadas, a los efectos de su anotación en el
Registro Central de Sociedades Profesionales.
4. L
os Registros colegiales de sociedades profesionales se regirán por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales y los presentes Estatutos Generales y, en
desarrollo de éstas, por un Reglamento propio que habrá de aprobar la Junta General de
cada Colegio, sin perjuicio de su delegación a la Junta de Gobierno.
5. L
a inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales surte
los efectos jurídicos siguientes: primero, la integración de la Sociedad al Colegio; y, segundo, la sujeción de la sociedad profesional a las competencias que la Ley de Colegios
Profesionales y el presente Estatuto atribuyen a los Colegios sobre los profesionales incorporados al mismo.
Artículo 15. Derechos y obligaciones de las sociedades profesionales.
1. L
a sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales
será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el título II de estos Estatutos parti-
Lunes 18 de noviembre de 2024
59360
e. Presentar a legalización y visado sus trabajos profesionales conforme a la legislación
vigente.
f. C
umplir las normas de ética profesional y poner en conocimiento de la Junta de Gobierno
aquellos casos en que se consideren violadas estas normas.
g. A
ceptar el desempeño de los cargos que se encomienden por los órganos de gobierno,
salvo causa en contra que se considere justificada por la Junta de Gobierno.
Artículo 14. Del ejercicio profesional bajo forma societaria.
1. L
os ingenieros industriales incorporados al Colegio podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en derecho.
También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras
disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a
los términos prevenidos en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.
2. L
as sociedades profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades
Profesionales del Colegio de Ingenieros Industriales donde tengan su domicilio social. La
realización por la Sociedad Profesional de actividades profesionales sin estar inscrita en
el Registro de Sociedades Profesionales de su Colegio Oficial de Ingenieros Industriales,
además de incurrir en un supuesto sancionatorio y contra la deontología, significará la deducción de responsabilidades de conformidad con lo que dispone el ordenamiento jurídico.
3. E
l Colegios remitirá periódicamente al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma y
al Consejo General todas las inscripciones practicadas, a los efectos de su anotación en el
Registro Central de Sociedades Profesionales.
4. L
os Registros colegiales de sociedades profesionales se regirán por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales y los presentes Estatutos Generales y, en
desarrollo de éstas, por un Reglamento propio que habrá de aprobar la Junta General de
cada Colegio, sin perjuicio de su delegación a la Junta de Gobierno.
5. L
a inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales surte
los efectos jurídicos siguientes: primero, la integración de la Sociedad al Colegio; y, segundo, la sujeción de la sociedad profesional a las competencias que la Ley de Colegios
Profesionales y el presente Estatuto atribuyen a los Colegios sobre los profesionales incorporados al mismo.
Artículo 15. Derechos y obligaciones de las sociedades profesionales.
1. L
a sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales
será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el título II de estos Estatutos parti-