Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59359

g. P
 articipar plena y activamente en las actividades del Colegio, una vez cumplidas las
condiciones que a este respecto se establezcan, y recibir información adecuada sobre la
marcha y funcionamiento del Colegio.
h. El derecho al visado oficial o reconocimiento de firma, según los casos, de documentos
profesionales, proyectos, contratos de trabajo, etc., aunque no sean de carácter oficial.
i. Recabar el amparo de la Junta de Gobierno cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses de profesional o de colegiado, o los del Colegio.
j. Ser elector y elegible para los cargos de la Junta de Gobierno y las Juntas Provinciales.
k. Solicitar su inscripción en los turnos para los trabajos solicitados al Colegio por entidades públicas, juzgados o particulares, a que se refiere el apartado d) de este artículo,
que se regirán por normas aprobadas por la Junta de Gobierno.
l. Solicitar al Colegio el cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados, en las
condiciones que establezca la Junta de Gobierno.
m. A
 crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del Colegio,
dentro del marco de sus Estatutos, y con sometimiento a los órganos de gobierno colegiales.
2. T
 endrán derecho a ser admitidos en el Colegio quienes posean la titulación requerida y reúnan las condiciones determinadas al efecto en las Leyes, en los términos que establezcan
los Estatutos, y lo soliciten expresamente.
Artículo 13. Obligaciones de los colegiados.
Son obligaciones de los colegiados:
a. Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos, así como los
acuerdos que se adopten por el Colegio.
b. P
 oner en conocimiento de la Junta de Gobierno del Colegio todos los hechos que puedan
afectar a la profesión y que puedan determinar su intervención.
c. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio,
y para el desarrollo de la previsión y de los demás fines que se encomiendan al mismo.
d. C
 umplir, con respecto a los órganos de gobierno del Colegio y de los ingenieros colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.