Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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5. S
 erán motivos de denegación, entre otros:
a. La no posesión de título suficiente.
b. L
 a no presentación de la solicitud en regla.
c. La falta de autenticidad de los documentos y veracidad de los datos.
d. E
 l encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de la profesión, si fuere procedente.
e. Inhabilitación judicial para el ejercicio de la profesión.
6. L
 a pertenencia a este Colegio no limitará el ejercicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente protegidos.
7. E
 l ejercicio profesional de la ingeniería industrial bajo forma societaria deberá realizarse de
conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y la legislación vigente.
Artículo 12. Derechos de los colegiados.
1. L
 os colegiados gozarán de los siguientes derechos:
a. Ejercer la profesión en todo el territorio nacional, comunicando, en su caso, al Colegio
en cuyo territorio vaya a desarrollar alguna actuación profesional, dicha intervención, a
los efectos prevenidos en el artículo 11.2.
b. P
 articipar, siempre que no perjudiquen los derechos de los demás, en el uso y disfrute
de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.
c. Tomar parte en las votaciones y deliberaciones que se prevean en estos Estatutos y,
en concreto, asistir con voz y voto a las Juntas Generales y Asambleas Provinciales del
Colegio.
d. L
 levar a cabo los proyectos, dictámenes y peritaciones, valoraciones u otros trabajos
que sean solicitados al Colegio por entidades particulares y que les correspondan por
turnos previamente establecidos.
e. Participar en el gobierno del Colegio, a través de la Junta General y de la Asamblea
Provincial, así como en la elección de sus cargos directivos o su remoción mediante mociones de censura, conforme a lo previsto en el artículo 52 de los presentes estatutos.
f. D
 irigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones, proposiciones o enmiendas, y
ejercer el derecho de recurso contra las resoluciones y acuerdos colegiales.