Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063725)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58691

F) P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la
fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, la promotora designará un coordinador ambiental, adjuntando
el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma
continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general de esta resolución
y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con
el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la
declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes
fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar
un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el
cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el
EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en
el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia
será el siguiente:
2.1. D
 eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las
obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se
presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de
las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además,
se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada
mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente
por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento
incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.