Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063725)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58690
2. Colocación de un refugio de insectos en el entorno de la planta.
3. Se instalarán y mantendrán durante toda la vida útil, 2 postes de madera de 4 m
de altura con caja nido de cemento corcho polivalente. Deberán contar con sistemas
de antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura
para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), así
como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria
su reposición cuando se deterioren.
4. La promotora deberá realizar un acuerdo de custodia del territorio de 1,5 ha de ocupación para la conservación de aves esteparias.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de
limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad
en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado
original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la
gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución
por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF “Atalaya”, se considera que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de
conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se
cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58690
2. Colocación de un refugio de insectos en el entorno de la planta.
3. Se instalarán y mantendrán durante toda la vida útil, 2 postes de madera de 4 m
de altura con caja nido de cemento corcho polivalente. Deberán contar con sistemas
de antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura
para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), así
como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria
su reposición cuando se deterioren.
4. La promotora deberá realizar un acuerdo de custodia del territorio de 1,5 ha de ocupación para la conservación de aves esteparias.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de
limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad
en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado
original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la
gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución
por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF “Atalaya”, se considera que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de
conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se
cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.