Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063725)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58689
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la
noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con
control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se
molestará a la fauna con ruidos excesivos.
6. El tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación cumplirá todas las disposiciones incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas
de alta tensión. La línea eléctrica de evacuación adoptará todas las medidas indicadas
en el informe con fecha 16 de enero de 2024 emitido por el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la
DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles
impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen
el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF
“Atalaya”. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Colocación de un refugio para reptiles. El refugio consistirá en una acumulación de
piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas
de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58689
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la
noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con
control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se
molestará a la fauna con ruidos excesivos.
6. El tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación cumplirá todas las disposiciones incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas
de alta tensión. La línea eléctrica de evacuación adoptará todas las medidas indicadas
en el informe con fecha 16 de enero de 2024 emitido por el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la
DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles
impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen
el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF
“Atalaya”. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Colocación de un refugio para reptiles. El refugio consistirá en una acumulación de
piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas
de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).