Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063725)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58686
4. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La promotora deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos
tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de
tratamientos autorizados.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la
Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por
Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados).
6. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso
de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante
la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra
con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto
con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes
del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de
evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. S
e evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen
durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele
ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente).
Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de
campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58686
4. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La promotora deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos
tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de
tratamientos autorizados.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la
Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por
Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados).
6. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso
de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante
la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra
con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto
con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes
del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de
evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. S
e evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen
durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele
ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente).
Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de
campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.