Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54324
que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que
se analizan accidentes y catástrofes naturales; que ha sido informado por la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
En su informe, la SGIEPC concluye respecto al proyecto:
a. P
resenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter baja frente a
sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias intensas,
vientos, tormentas eléctricas e inundaciones y avenidas y en incendios forestales.
b. P
resenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves (según Instrucción 2/2023, de 2 de marzo, de la Dirección General de Emergencias,
Protección Civil e Interior, para la realización de los “Informes de vulnerabilidad del
proyecto” incluidos en los estudios de impacto ambiental y la consideración de las
vulnerabilidades respecto al ámbito competencial de Protección Civil), puesto que el
técnico redactor determina:
• Presencia de sustancias peligrosas, n-Hexano, en una cantidad superior al 2% e inferior al 60% del umbral inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
• Que no se han identificado ningún elemento catalogado como vulnerable, excepto
poco vulnerables (EPV), ubicados a una distancia inferior a los 400 m desde el
límite del establecimiento referenciado.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre,
por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el
que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de
emergencia.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
Jueves 24 de octubre de 2024
54324
que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que
se analizan accidentes y catástrofes naturales; que ha sido informado por la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
En su informe, la SGIEPC concluye respecto al proyecto:
a. P
resenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter baja frente a
sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias intensas,
vientos, tormentas eléctricas e inundaciones y avenidas y en incendios forestales.
b. P
resenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves (según Instrucción 2/2023, de 2 de marzo, de la Dirección General de Emergencias,
Protección Civil e Interior, para la realización de los “Informes de vulnerabilidad del
proyecto” incluidos en los estudios de impacto ambiental y la consideración de las
vulnerabilidades respecto al ámbito competencial de Protección Civil), puesto que el
técnico redactor determina:
• Presencia de sustancias peligrosas, n-Hexano, en una cantidad superior al 2% e inferior al 60% del umbral inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
• Que no se han identificado ningún elemento catalogado como vulnerable, excepto
poco vulnerables (EPV), ubicados a una distancia inferior a los 400 m desde el
límite del establecimiento referenciado.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre,
por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el
que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de
emergencia.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.