Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208

54323

Jueves 24 de octubre de 2024



– Zona 1. Impulsión/deshuese

34,302 dB(A)



– Zona 2. Repaso/mezclado

47,369 dB(A)



– Zona 3. Secadero

43,236 dB(A)



– Zona 4. Peletizado

45,067 dB(A)



– Zona 5. Extractora

25,736 dB(A)



– Zona 6. Caldera

12,729 dB(A)

El documento ambiental incluye un estudio acústico al objeto de analizar el impacto
acústico de la planta, justificando el cumplimiento de la normativa en materia de ruido.
No se prevé un impacto significativo debido a los ruidos asociados a la actividad.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, correspondiente al expediente NFR/2023/189, recogiendo la recomendación
de que, durante la fase de ejecución de las obras de mejora proyectadas, como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique
lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá
beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles,
Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de
la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta
media.
— Sinergias.


No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.

— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la