Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062826)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es José Tijera e Hijos, SL, en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024



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— El Programa de vigilancia ambiental incluirá, entre otras actuaciones, la realización
de visitas estratégicas y la elaboración de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:



• Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los
informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán
para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en
la actividad.



• Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha,
etc.).



• Registro de los datos y medidas tomados durante las revisiones periódicas de la
red de vigilancia y seguimiento.



• Registro de las labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo de la gestión de los residuos generados.



• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.



• Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición



• Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes
de entrega a Gestor Autorizado.



• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.



• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario
acometer la correcta integración ambiental de la obra.

h. Otras disposiciones.
T
 eniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª
de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios
del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “planta de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición”, vaya a producir impac-