Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

41367

Artículo 55. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, de los
propios trabajadores, a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Artículo 56. Acoso sexual; acoso por razón de sexo; orientación sexual e identidad
de género.
Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a la
intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni el
acoso por razón de sexo, orientación sexual y/o de identidad de género en el ámbito laboral,
asistiéndoles a los afectados el derecho de presentar denuncias.
En el seno de cada una de las empresas se deberá implantar un protocolo de acoso en estas
materias siguiendo en todo caso las exigencias establecidas en la legislación vigente.
Capítulo 9
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 57. Principios generales.
Los trabajadores de las empresas prestadoras de servicios funerarios afectadas por este convenio, tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo,
en los términos recogidos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, así como
el deber de observar las normas para la prevención de riesgos laborales que se adopten legal
y reglamentariamente, tal como se indica en el artículo 29 de la citada ley, en el marco de la
Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) 2015-2020.
El derecho a una protección eficaz comprende la información, consulta y participación, la formación de los trabajadores en materia preventiva y la vigilancia de su estado de salud.
Las empresas prestadoras de servicios funerarios afectadas por este convenio cumplirán con
las obligaciones de prevención de riesgos laborales dispuestas en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 58. Participación de los trabajadores.
Con el objetivo de garantizar de manera efectiva lo dispuesto en el artículo anterior, se establece la siguiente estructura de participación activa de los trabajadores: