Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062658)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización del uso y actividad para alojamientos turísticos, cuyo promotor es José Luis Martín Díaz, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA24/0436.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40068
parte del organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de
servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico)
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del texto refundido de la Ley
de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se indica que, el abastecimiento de agua se realizará a través de pozo de sondeo, para lo
cual el promotor deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de
las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una
variación de lo recogido en el mismo, dicha variación requiere también de autorización
previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor, la red
de saneamiento estará formada por una fosa séptica de filtro biológico. Para realizar el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, deberá
obtenerse la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo
consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice
la discreción paisajística nocturna.
Jueves 8 de agosto de 2024
40068
parte del organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de
servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico)
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del texto refundido de la Ley
de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se indica que, el abastecimiento de agua se realizará a través de pozo de sondeo, para lo
cual el promotor deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de
las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una
variación de lo recogido en el mismo, dicha variación requiere también de autorización
previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor, la red
de saneamiento estará formada por una fosa séptica de filtro biológico. Para realizar el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, deberá
obtenerse la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo
consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice
la discreción paisajística nocturna.