Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062658)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización del uso y actividad para alojamientos turísticos, cuyo promotor es José Luis Martín Díaz, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA24/0436.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

40067

— Si durante la fase de construcción o explotación del proyecto se detectara la presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse
afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto al equipo técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Cualquier actuación ejecutada dentro de las zonas de protección de la carretera N-110
deberá contar con la previa autorización de la Administración de Carreteras del Estado.
— Al tratarse de una parcela ubicada en una zona catalogada como no urbana de la carretera N-110, en materia de limitación a la edificabilidad es de aplicación lo dispuesto en
el artículo 33 de la Ley 37/2015 de Carreteras, donde se determina que a ambos lados
de la carretera N-110 se establece la línea límite de edificación a 25 metros, medidos
horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada más próxima.
— No podrán generarse accesos nuevos a la carretera N–110 distintos de los ya existentes,
pero a ello hay que añadir que si con el paso del tiempo se comprueba la existencia de
un cambio significativo en el uso de los accesos existentes a los terrenos afectados, esta
Administración de Carreteras podría adoptar las medidas legales y técnicas necesarias
para evitar el menoscabo de la seguridad viaria, o el nivel de servicio de la carretera, o
la generación de condicionantes perjudiciales para la adecuada explotación de ésta.
— Dada la naturaleza de las construcciones para actividades rústicas vinculadas al turismo
en terrenos no urbanos, deberán llevarse a cabo -por su promotor- los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, fijándose en su caso la
obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios
de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente (Ley 37/2003, de 17
de noviembre, de ruido, BOE de 18/11/2003) y en su caso, la normativa autonómica de
aplicación.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Casas del Castañar, las competencias
en estas materias.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por